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Se emite la NUEVA Ley de la Fiscalía General de la República dejando sin efectos la Ley ORGÁNICA de la Fiscalía General de la República con cambios importantes:

La Nueva ley:

  • Tiene 117 artículos
  • Entra en vigor a partir de HOY
  • Enumera los nombres de las Fiscalías Especializadas.

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  • Determina las FACULTADES y OBLIGACIONES de los:
    • Agentes del Ministerio Público De La Federación
    • Agentes de la Policía Federal Ministerial
    • Personas del Servicio Pericial
    • Personas Analistas
    • Personas Facilitadoras
    • Personas servidoras de la Fiscalía General

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  • Además Establece:
    • Las reglas del Servicio Profesional de Carrera
    • El proceso de evaluación y certificación de los servidores públicos de la fiscalía
    • Los requisitos de ingreso y permanencia de servidores públicos, Ministerios públicos, Analistas y Facilitadores
    •  Motivos de Terminación y Liquidación

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  • Ordena las Sanciones que van desde una amonestación pública o privada, suspensión de actividades sin goce de sueldo y en el caso de los agentes ministeriales arresto, entre otras.

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  • Establece que cada 3 años la Fiscalía General deberá publicar su Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

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  • La Fiscalía General contará con:
    • Un Órgano Interno de Control.
    • Un Consejo Ciudadano

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  • El Instituto Nacional de Ciencias Penales pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General.

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  • El personal que actualmente trabaja en la fiscalía conservará sus derechos adquiridos en calidad de Servidor Público, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe.

  • Para acceder al servicio profesional de carrera el personal que deseé continuar prestando sus servicios con la Fiscalía General deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del servicio profesional de carrera.
  • Se dará por terminada la relación con aquellas personas servidoras públicas que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del DOF.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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