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Así como los bancos cobran intereses a sus clientes por atraso en sus pagos, también los usuarios pueden y deben cobrar un Interés Moratorio a las entidades financieras, y en este caso será al sector de las aseguradoras.

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De ahí que, en los juicios donde resulte procedente el reclamo de incumplimiento de pago de las obligaciones adquiridas en el contrato de seguro dentro de los plazos establecidos, los Jueces están OBLIGADOS a condenar a las aseguradoras el PAGO de la obligación principal así como los INTERESES MORATORIOS correspondientes, aún cuando el afectado no los haya reclamado en su demanda.

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Dice la Autoridad Judicial que con esta RESOLUCIÓN se busca evitar que se sigan llevando a cabo conductas que dificulten el pago a favor de los usuarios de seguros.

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Esta determinación es de aplicación NACIONAL, y obligatoria para todos aquellos que lo soliciten.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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