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Se reforma el Código Penal FEDERAL y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida SIN Violencia.

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La ya famosa Ley OLIMPIA !!!!!

Aumentando así lo que a partir de AHORA se conocerá como el delito de VIOLACIÓN a la INTIMIDAD SEXUAL, el cual dice que cualquier persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios con contenido sexual o contenido intimo sexual de personas mayores de edad sin su consentimiento, aprobación o autorización, se hará acreedora a las siguientes penas.

  • De 3 a 6 años de cárcel
  • Multa de $44,810.00 hasta $89,620.00
  • Además, las penas aumentan el DOBLE y por tanto se vuelve GRAVE cuanto el delito es cometido por:
    • El Cónyuge
    • Concubina o concubino
    • La pareja sentimental
    • Servidor público en funciones
    • Contra personas que no comprendan el significado del hecho
    • Con fines de lucro
    • Obtener un beneficio NO lucrativo
    • Cuando a efecto de la publicación la víctima atente contra su propia vida.

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Tratándose de Violencia Digital o Mediática: para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, o los jueces ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

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La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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