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Se reforma el Código Civil del EdoMex. y AHORA se OBLIGA a los Oficiales del registro civil a respetar el derecho de las personas a colocar literalmente en las actas de nacimiento el nombre que decidan para su hijo o hija.

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AHORA.

“En todos los casos que se requiera:

El oficial registrará en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas:

  • Orales,
  • Funcionales y
  • Simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas”, .

Esto es lo que establece el párrafo agregado al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México.

Con esta acción se busca garantizar el respeto de los derechos humanos de los indígenas, y en particular el respeto al principio de igualdad ante la ley.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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