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A partir de HOY los CICLISTAS son contemplados en al Ley de Movilidad del Estado de México mediante la adición de un capítulo denominado “Movilidad Sustentable”.

Con esto se reconoce el derecho de los Ciclistas a transitar de forma eficaz, segura, saludable y funcional, también se determinan sus responsabilidades.

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Derechos:

  • A contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad o circulación;
  • Circular por infraestructura ciclista que únicamente permita la circulación de bicicletas;
  • Contar con servicios que le permitan realizar trasbordos con otros medios de transporte como lo son las áreas de estacionamiento seguros y estratégicos.

Obligaciones:

  • Respetar siempre:
    • Leyes y reglamentos
    • Señales de tránsito e indicaciones del personal de tránsito estatal o municipal.
    • Se exceptúa en caso de eventos deportivos o rodadas que cuenten previamente con el permiso de las autoridades competentes.
  • Generar una convivencia responsable con los demás conductores de otros vehículos y el transporte público cuando de deban compartir los carriles de extrema derecha.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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