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Le Pagaremos de acuerdo a la Garantía que esta tenga.

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Cuando realizamos un Concurso Mercantil (quiebra de empresa para cierre o reestructura) y le debamos al SAT …….

Esta cobrara dependiendo del tipo de Garantía que tenga o le hayamos presentado:

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Inicialmente es importante comentar que los acreedores se clasificarán en

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Acreedores Singularmente Privilegiados:

  • Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
  • Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

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Acreedores con Garantía Real:

  • Los hipotecarios,
  • Los provistos de Garantía Prendaria.

Quienes estén en estos casos percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes en garantía en relación con la fecha de registro.

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Acreedores con Privilegio Especial (derecho de retención):

Cobrarán igual que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios acreedores concurrieran sobre una misma cosa, de ser así la distribución se hará prorrateada sin distinción de fechas.

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Acreedores Comunes:

Todos los demás y estos cobrarán a prorrata, sin distinción de fechas.

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Acreedores Subordinados:

  • Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes
  • Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular

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Además son créditos contra la Masa:

  • Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.

  • En este caso, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa

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Por lo que a partir de esta semana es de aplicación nacional que los créditos fiscales sin garantía y los créditos laborales se cobrarán después de:

Los hechos valer contra la masa,

De los singularmente privilegiados y

De los que tienen garantía real,

pero siempre antes de los que cuentan con privilegio especial.

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Tomando en cuenta que si el crédito fiscal cuenta con garantía real, deberá pagarse de acuerdo a esta garantía.

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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