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Debido a que los los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan que se debe ordenar la prisión preventiva oficiosa al cometerse delito de violación, esto NO debe aplicarse cuando se trate de un INTENTO de Violación.

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Lo anterior lo DETERMINA la Suprema Corte de Justicia a través de Jurisprudencia Penal, emitida por la Primer Sala, donde establece que no debe extenderse al delito de tentativa de violación.

Esta resolución es OBLIGATORIA para todo el país a partir de hoy.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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