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Ante la Contradicción que existía en diferentes Tribunales de si los padres debían o no rendir cuentas de lo que recibían por concepto de Pensión Alimenticia para los hijos que estaban a su cuidado.

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La Suprema Corte de Justicia a través Primer Circuito en materia civil, DETERMINÓ que el progenitor que ejerce la guarda y custodia, NO está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia que reciba por parte del deudor alimentario para satisfacer las necesidades del menor de edad.

Justificando su decisión en: La obligación alimentaria de los progenitores con sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad, la cual debe ser cumplida por parte del padre o la madre que no los tenga bajo su custodia, a través de la entrega de la pensión alimenticia.

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Por lo que en estos casos, quien tiene a su cargo la guarda y custodia del menor de edad, no tiene la obligación de rendir cuentas de dicha pensión, pues no existe disposición legal que así lo disponga..

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Esta es una resolución OBLIGATORIA para todo el país, que entra en vigor desde esta semana para quien así lo haga valer.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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