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Debido a que una persona Moral demandó que se le reconociera el carácter de coautora de una obra en la que supuestamente participo, y el juez le negó su petición en virtud de que tal carácter solo puede reconocérseles a Personas Físicas conforme al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor, pero la persona moral interpuso amparo en el que planteo la inconstitucionalidad de este artículo.

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El Caso llegó a La Suprema Corte a través de la Primera Sala, quien DETERMINÓ que los Derechos de autor solo se deben otorgar a las Personas Físicas.

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La SCJN bajo su criterio jurídico dijo que el artículo 12 de la citada ley, respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que la distinción que implícitamente prevé al sólo reconocer a las personas físicas como autoras es objetiva y razonable, por tanto no es inconstitucional.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana para quien lo haga valer en los tribunales correspondientes

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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