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Esto deriva de una CONTRADICCIÓN entre Tribunales respecto de si procrear un hij@ es o no suficiente para justificar necesidad de una persona que recibe pensión alimentaria y, por ende, cancelar o suspender el pago de alimentos a su favor.

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Para no dejar lugar a dudas La Suprema Corte DETERMINÓ que la procreación de un hijo(a) no es un hecho suficiente para acreditar que la persona acreedora alimentaria ha dejado de necesitar alimentos y que puede satisfacer por sí misma todas sus necesidades alimentarias.

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Ya que la obligación de dar y el derecho a recibir alimentos es un derecho fundamental que tiene como base un interés público sostenido en tres principios: el de proporcionalidad, el de necesidad y el de solidaridad familiar.

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Es por ello que cuando la parte deudora de alimentos solicita la cancelación de la pensión alimenticia o bien, exige su improcedencia debido a que su acreedora ha procreado un hijo(a), debe acreditar fehacientemente que esta última ya no necesita alimentos y puede satisfacer sus necesidades por sí misma

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Esta resolución es obligatoria a partir de esta semana en todo el territorio nacional..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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