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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que los jueces al fijar el monto por la reparación del daño moral debe ser por CADA CONDUCTA delictiva que se le atribuya y condene al acusado, con independencia de que sean de la misma naturaleza y de que se le acuse de éstas en la misma causa penal.

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Esto es porque, la reparación integral del daño tiene como objetivo que la víctima u ofendido tenga una compensación que le repare la afectación generada por la comisión de un delito en su contra, tanto económica, moral, física y psicológica, entre otras y esta reparación se encuentra íntimamente relacionada con el hecho que la origina, lo que da lugar a que por cada conducta ilícita se deba reparar el daño causado; entonces, cuando en un proceso penal se dicta sentencia por varios delitos del mismo género, la autoridad judicial debe imponer la condena respecto de cada uno de esos eventos.

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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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