Visits: 10

.

Luego de existir posturas distintas entre los Tribunales Colegiados, respecto si se debía o no tener por acreditada la legitimación de las personas físicas servidoras públicas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) su carácter de autoridades responsables al interponer un recurso de revisión sin proporcionar sus nombre ni apellidos, argumentando que dicha información es reservada.

.

Derivado de lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA que los servidores públicos que comparecen en un juicio de amparo en el carácter de autoridades responsables o en representación de éstas, no sólo DEBEN INDICAR su cargo e imponer su firma, sino también su NOMBRE y APELLIDO, por ser éste un dato necesario para su identificación y, así poder determinar si cuentan con legitimación para actuar en el procedimiento de que se trate, por lo tanto, no es admisible la omisión del nombre, aún queriendo apoyar la falta de su nombre en algún acuerdo general emitido por autoridad responsable que pretenda clasificar esa información como reservada.

.

Lo anterior es debido a que, en nuestro sistema jurídico, la identificación de las personas se lleva a cabo conforme a las bases que prevé el Código Civil Federal, de acuerdo con el cual las personas físicas se reconocen en todos los actos que tienen efectos jurídicos, con la indicación de su nombre y sus apellidos. Por tanto, la actuación de quienes intervienen en un juicio de amparo está sujeta al mismo mecanismo de reconocimiento, ya sea que actúen como particulares o en ejercicio de algún cargo público, para acreditar su calidad de partes.

.

Esta es una determinación OBLIGATORIA aplicable en todo el territorio nacional para quien lo SOLICITE a partir de esta semana.

.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo