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La Suprema Corte DETERMINÓ que en los procedimientos laborales donde el Trabajador NO designe un defensor que le asista, el Secretario Instructor del Tribunal Laboral tiene la OBLIGACIÓN de asignarle UNO ya sea de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública y no permitirle defenderse por sí sólo, esto para garantizar su derechos a una defensa adecuada.

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Ya que conforme a los criterios establecidos de la SCJN, para garantizar la defensa adecuada del trabajador es necesario que éste se encuentre representado por un Licenciado en derecho (abogado particular, defensor de oficio o apoderado legal) esto conforme al artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

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Por lo que es importante que la persona que represente al trabajador DEBE ser Licenciado en derecho o abogado titulado y CONTAR con cédula profesional, además de contar con capacidad profesional para litigar en materia laboral.

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La SCJN también DICE que, si el abogado designado pertenece a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública, debe otorgársele un plazo de 15 días para que se imponga de los autos y proporcione una adecuada asesoría y defensa legal al trabajador

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Esta es una determinación que HOY ya como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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