Visits: 6

.

A partir de hoy se aplica el Nuevo Reglamento Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

En 20 artículos están contenidas todas las actividades, funciones, requisitos y todo aquello concerniente a la Protección Portuaria y Marítima de nuestro país.

Por ejemplo:

  • Ya NO PARTICIPARA en la coordinación la Secretaria de Comunicaciones y Transportes
  • Todos los puertos de navegación de México tendrán un CUMAR
  • Se especifica que se deber garantizar un nivel de riesgo además de en los puertos en las terminales, marinas e instalaciones portuarias.
  • CUMAR tendrán base de datos de embarcaciones matriculadas mexicanas
  • Además de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública también se deberá aplicar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Se establecen estos tres niveles de protección:
    • Nivel de protección 1: Establecer en todo momento medidas mínimas de Protección Marítima y Portuaria;
    • Nivel de protección 2: Establecer medidas adicionales de Protección Marítima y Portuaria a las establecidas en el inciso anterior por aumentar el riesgo de que ocurra un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria, durante un determinado periodo, y
    • Nivel de protección 3: Establecer medidas específicas adicionales de Protección Marítima y Portuaria a las establecidas en los incisos anteriores por un tiempo limitado, cuando sea probable o inminente un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria, aún en el caso de que no pudiera localizarse el objetivo específico que dicho suceso afecte;
  •  Sólo Personas MORALES podrán tener a su cargo un Centro de Control de Tráfico Marítimo, en México.

.

Da click aquí 👇 para ver reglamento completo…

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659167&fecha=26/07/2022#gsc.tab=0

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo