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Esta resolución proviene de que una persona JUBILADA promoviera juicio de ampro, al considerar que la interpretación del artículo 171 del Reglamento de la ley de ISR fue equivocada, ya que considera qué este impuesto no debe ser aplicado en su prima de antigüedad, ya que esta es una prestación adicional diversa a su jubilación.

Ante ESTO la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que NO debe APLICARSE el Impuesto sobre la Renta (ISR) a los ingresos obtenidos por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, ya que su naturaleza es DISTINTA a la pensión, jubilación o haber de retiro.

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Esto, porque el artículo 171 del reglamento establece que cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación o pensión se le cubra mediante pago único, NO PAGARÁ el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Ya que la jubilación es un derecho propio del sistema de seguridad social que busca garantizar la senectud del trabajador, la cual es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al cumplir la edad establecida en la norma; en tanto que el haber de retiro es el sinónimo de una pensión, que se otorga a los militares retirados del servicio activo; mientras que la prima de antigüedad es un derecho de los trabajadores contenido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo monto se calcula sumando el salario de doce días de trabajo por cada año laborado y se otorga a los trabajadores que se separan voluntariamente de su trabajo cuando la antigüedad laboral supera el mínimo de quince años o cuando son despedidos.

Es por esto que es de naturaleza jurídica distinta, ya que mientras aquéllas tienen su origen en los riesgos a que el hombre está expuesto, de carácter natural como la vejez, la muerte y la invalidez, la prima de antigüedad es una prestación derivada del solo hecho del trabajo y de acuerdo al tiempo de permanencia en él.

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Esta es una determinación que HOY ya como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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