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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los DAÑOS MORALES por publicaciones en Internet SI NO SE RECLAMAN prescriben en DOS años.

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El antecedente se dio luego de que la SCJN resolviera un amparo en revisión, emitiendo dos tesis aisladas en las que estableció que los daños morales que puedan generarse en virtud de la publicación de cierta información e Internet constituyen lesiones de naturaleza instantánea y no continua.

Pues es a partir de ese momento cuando se da la afectación a la imagen, el honor o la reputación de la persona.

Por lo que el cómputo del plazo de 2 años para la prescripción empieza a correr a partir del día siguiente de su difusión (plazo contemplado en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado).

Y para determinar si la reclamación fue presentada oportunamente, es necesario que la autoridad administrativa competente desahogue el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, ya que no puede analizarse en la admisión de la reclamación.

Ya que, para determinar si existen o no daños físicos o morales (supuesto para determinar la prescripción) es necesario HACER el procedimiento a fin de que se aporten elementos probatorios.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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