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Como antecedente un Ministerio Público otorgó como medida de protección la custodia y cuidado de su hija al papá que no la cuidaba, luego de que la niña DENUNCIARA a su madre por ejercer contra ella violencia familiar.

Por lo que la mamá promovió juicio de amparo contra esta resolución.

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Así este CONFLICTO llega a la Suprema Corte de Justicia quien DETERMINÓ que SÍ procede la medida de protección, es decir DEJAR a un menor bajo el cuidado y custodia del padre que lo Solicitó (“No custodio”).

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Medida que si procede aun cuando en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, NO prevé dentro de su catálogo de medidas de protección dejar bajo custodia de uno de sus padres a los menores que denuncian un hecho de delito cometido en su contra.

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Hay que estar conscientes de que el hecho de que la fracción IX del artículo 137 del CNPP únicamente establezca que el traslado de la víctima se realice a refugios o albergues temporales, no es impedimento para que el representante social (MP) dicte una medida de protección como la anterior, pues como es imperativo en estos casos y a la luz del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la custodia o resguardo a cargo del Estado no impide que éstos permanezcan con personas adultas que les sean significativas, esto es, con las que las una algún afecto.

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Esta es una determinación que HOY ya como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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