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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, cuando un patrón no pruebe haber pagado las aportaciones de vivienda al INFONAVIT, éste DEBE ser condenado a realizar el pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aun cuando ya no exista nexo entre el patrón y el trabajador que hizo el reclamo de omisión de pago de dichas aportaciones.

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Ya que si en el procedimiento queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo y además se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existía nexo laboral entre ellos, la Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y pague las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que el trabajador tiene el derecho a la seguridad social, por lo que se le puede exigir al patrón las obligaciones previstas en los artículos 136 de la Ley Federal de Trabajo y 29, fracciones I y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de ESTA Semana por quien así lo reclame.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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