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El antecedente deriva de un asunto de NO existencia de Concubinato debido a que no se cumplía con el plazo exigido para su reconocimiento, que para cada uno de los 32 estados del país los plazos son diferentes (en general 2 años)

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Así este asunto llega hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien DETERMINÓ que una NEGATIVA de reconocimiento de Concubinato, tomando como base el incumplimiento del plazo exigido, No es compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución.

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Así la Corte, analizó el plazo de cohabitación como elemento para acreditar el concubinato; y determinó que es importante y satisface la necesidad de seguridad jurídica.

Pero por otro lado excluye de su ámbito de protección a las parejas que, habiendo emprendido un proyecto de vida en común fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada, no alcanzan a satisfacer el requisito de temporalidad, y por lo tanto NO les es reconocido su concubinato.

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Así como determinación final la Suprema Corte determinó que desde esta semana no se requiere cumplir el plazo que cada estado establece como mínimo para acreditar el Concubinato;

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Esta resolución queda de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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