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El DESPOJO es la privación, usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que le corresponde a otra persona.

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Después haber sido condenada por el delito de Despojo, una persona interpuso un recurso de Revisión al considerar que los artículos (218 fracc. I y 220) del Código Penal de su Edo que sancionaban su conducta eran inconstitucionales.

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Así este caso llega hasta La Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ, que los artículos que Sancionan el Delito de Despojo, SON Constitucionales ya que protegen la posesión de los inmuebles sin importar como fueron adquiridos, y esto constituye una garantía sobre las posesiones de las personas, prohibiendo así el hacer justicia por propia mano.

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En la Constitución se protegen las posesiones de las personas contra particulares o frente a poderes públicos, y dichas posesiones sólo pueden ser afectadas definitivamente a través de un juicio en el que se respete el debido proceso.

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Así, la protección al derecho a la posesión reconocida, entraña que las personas no pueden privar a otras de esas posesiones por su propia cuenta, ni ejercer violencia para hacer valer sus derechos.

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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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