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Esto al adicionarse una Tercera Sección al Código Civil del Estado; Estás Hipotecas son para beneficio de los Adultos Mayores, a partir de los 60 años, ya que podrán solicitar un préstamo dejando como garantía su casa la cual seguirán habitando vitaliciamente hasta su muerte y la de su Cónyuge ……….

Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello.

El contrato de hipoteca inversa, además de lo pactado, estará sujeto a lo siguiente:

I. Que la cantidad pactada entre pensionario y pensionista sea suficiente para que éste último cubra sus necesidades básicas;

11. Que el solicitante o los beneficiarios que él designe sean personas de edad igual o superior a los 60 años;

III. El tutor, siempre que se encuentre en los supuestos señalados en el presente capítulo, podrá, con autorización judicial, constituir hipoteca inversa para garantizar un crédito otorgado a favor de su pupilo menor o incapaz;

IV. Que el pensionista disponga del importe del préstamo conforme a los plazos que correspondan a las disposiciones periódicas mediante las cuales el pensionista accederá al importe objeto de la hipoteca inversa,

V. Las personas que recibirán los pagos periódicos a que hace referencia el Artículo 7.1144 Ter;

VI. Las condiciones que se establezcan, en su caso, para atender lo dispuesto en el artículo 7.1144 sexies;

VII. Que la deuda sólo sea exigible por el pensionario y la garantía ejecutable cuando fallezca el pensionista y el beneficiario si lo hubiere, respetando el plazo que le concede la fracción II del artículo 7.1144 sexies respecto a la amortización de la deuda;

VIII. El pensionista podrá realizar pago total o parcial anticipado sin penalización alguna;

IX. El pensionista habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, no obstante, el pensionista podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, siempre y cuando, cuente con la autorización expresa del pensionario y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca inversa;

X. Los intereses que se generen por el capital serán solamente sobre las cantidades dispuestas por el pensionista;

XI. Que en el contrato se incluyan las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión, de acuerdo con las condiciones del mercado y el valor del inmueble.

Este decreto entra en vigor el día 6 de julio del presente.

Ver Decreto completo…..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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