Views: 17

El ANTECEDENTE surge después de que la autoridad responsable negara la libertad inmediata a varias mujeres, aún cuando su proceso lleva más de tres años y continuaban en prisión preventiva, esto debido a que en ejercicio de su derecho de defensa y al faltar pruebas por desahogar ofrecidas por su defensor, se suspendió el juicio por inexistencia del acto reclamado.

.

Así llega a la Suprema Corte de Justicia quien DETERMINÓ que los Jueces tienen la Obligación de REVISAR de manera oficiosa la continuidad de la Prisión Preventiva cuando los Procesos cumplan Dos años, para que de esta forma se RESUELVA su cese o prolongación.

.

Lo anterior es de conformidad con los criterios de la SCJN, por lo que resulta oficiosa la revisión periódica de la prisión preventiva; al cumplirse dos años desde su imposición, debido a que es obligación del Estado justificar tal necesidad, cuidando los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que la rigen, para no contravenir la presunción de inocencia y no tornarse en una pena anticipada.

.

SIN DESCUIDAR que el artículo quinto transitorio de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016 y la interpretación jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal, otorgan al Juez del sistema procesal penal mixto una competencia excepcional para realizar la revisión de medidas cautelares prevista en el Código Nacional, llevándose a cabo en observancia a la característica de oralidad y bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que distinguen al proceso penal acusatorio.

Por lo que es necesario que se lleve a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 162 del referido código, en la que el fiscal deberá probar que se actualizan los elementos que la Primera Sala determinó tomar en cuenta para acreditar la necesidad de que continúe la prisión preventiva, consistentes en:

a) la complejidad del asunto;

b) la actividad procesal del interesado; y,

c) la conducta de las autoridades que participen en el juicio.

.

Así Esta resolución ya puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País a partir de esta semana.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

AYUNDANOS para que más personas conozcan esta información, COMPARTELA en tus Redes Sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo