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Este ANTECEDENTE surge luego de una empresa promoviera juicio de amparo en contra de una resolución donde le decretaban el embargo sobre sus bienes dentro de un juicio ejecutivo mercantil, aseverando que injustamente limitaban su derecho de acceso a la justicia, ya que restringían la disposición de sus bienes.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ es LEGAL el EMBARGO en los Juicios Ejecutivos Mercantiles tal como lo determinan los artículos 1394, primer párrafo y 1395, fracción II, del Código de Comercio, ya que se trata de una medida idónea con la cual se busca lograr y asegurar de manera temporal el monto adeudado hasta que se resuelva la contienda.

Es importante resaltar que la parte actora deberá solicitarla desde la diligencia de emplazamiento a juicio.

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La justificación de la SCJN es porque:

En el artículo 1394 se establecen los requisitos de cómo se llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en los juicios ejecutivos mercantiles, ahí se contempla que, en caso de que el enjuiciado no haga el pago de las prestaciones reclamadas o no señale bienes suficientes para garantizarlo, ese derecho se trasladará a la parte actora.

En el artículo 1395 se determina la prelación de bienes que son sujetos de embargo, entre otros, los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor.

El objeto de estos artículos es privilegiar la igualdad durante el proceso entre las partes, ya que se pretenden equilibrar y evitar que se siguieran cometiendo excesos injustificados ante la poca claridad de la ley para llevar a cabo los emplazamientos en los juicios ejecutivos mercantiles.

Aunado a que se busca embargar los bienes de fácil realización a fin de garantizar eficazmente los derechos de las partes, lo que dota de certeza jurídica y facilita los procesos ejecutivos. Esta medida persigue una finalidad constitucionalmente válida pues busca garantizar que la ejecución en los juicios ejecutivos mercantiles no pierdan la agilidad y sencillez con que fueron ideados por el legislador, evitando que las pretensiones del actor se tornen difíciles o irrealizables; incluyendo el derecho del actor para que valore en el acto mismo de la diligencia de embargo, la facilidad de realización y pronto cobro de los créditos señalados para embargo por la parte demandada y, una vez evaluados, los acepte con el riesgo que ello conlleva.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el País a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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