MEX11. PUEBLA(MÉXICO), 14/12/2017.- Fotografía cedida por la fiscalía mexicana, que muestra el sitio donde un total de 29 indocumentados centroamericanos fueron abandonados hoy, jueves 14 de diciembre de 2017, en el interior de un tráiler, de donde fueron rescatados por agentes federales, en el estado de Puebla (México). Los migrantes originarios de Guatemala, El Salvador y Honduras intentaban llegar a Estados Unidos, pero fueron abandonados sobre la autopista Puebla-Córdoba. EFE/PF/SOLO USO EDITORIAL

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El ANTECEDENTE surge  luego de que una persona sentenciada por el delito de tráfico de personas
indocumentadas
promoviera amparo directo donde argumentó que la pena previstas en el artículo 159 de la Ley de Migración y la cual le fue impuesta, vulneraban su principio de proporcionalidad, pero también le fue negado el amparo.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, resolvió y  DETERMINÓ  las penas que estipuladas en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, por el delito de tráfico de personas indocumentadas, NO vulnera el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 22 constitucional, porque se justifican
en la política criminal instrumentada por el legislador y NO resultan desproporcionadas frente a otros ilícitos que protegen similares bienes jurídicos.

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La justificación de la SCJN es que el incremento de las penas para el delito de tráfico de persona indocumentadas, consistentes en PRISIÓN de 8 a 16 años y MULTA de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo general vigente en la CdMx, tienen como objetivo primordial combatir las constantes violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes, con
sanciones más severas, atendiendo también al grado de afectación del bien jurídico tutelado, que no sólo es el control de flujos migratorios, sino que además son la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional. Además no resultan desmedidas en comparación con las penas establecidas que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, con similar afectación.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el País a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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