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El Antecedente se da:

Luego de que una trabajadora al servicio del Estado demandó el reconocimiento, reintegro y pago de la “compensación adicional temporal” 1143 que le fue suspendida; Su dependencia “dijo” que dejó de otorgar la prestación reclamada, ya que la trabajadora no cubría los requisitos para su otorgamiento.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, una vez que el PATRÓN reconoce el pago de prestaciones extralegales, será éste, quien deberá demostrar que el trabajador No cubre los requisitos para la percepción de dicha prestación.

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La justificación legal de la SCJN es que la demandada no desconoció la existencia de la prestación extralegal ni su fundamento, sino que negó el derecho de la accionante a recibirla, argumentando que ya no satisfacía los requisitos para su obtención; entonces, la Institución patronal debe acreditar que en la actualidad la accionante no cubre los requisitos establecidos en la normativa para verse beneficiada para percibir el pago de dicho concepto y, que por esa circunstancia, dejó de otorgarlo, precisamente porque fue la parte demandada la que afirmó que siempre cumplió su obligación.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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