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Este Antecedente se da:

Después de que Discrepancia entre Tribunales laborales donde tuvieron criterios distintos con respecto a si las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen o NO facultades para Imponer Multas a los Patrones que despidieron a mujeres al estar embarazas.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las Juntas de Conciliación y Arbitraje NO tienen Autoridad para Imponer la multa prevista en el artículo 995 de la LFT, a Patrones que despidan a una mujer por estar embarazada.

El separar a una mujer embarazada de su empleo, está prohibido, según el artículo 133, fracc XV, y el empleador debe ser multado, pero dicha sanción SOLO será impuesta por las siguientes autoridades administrativas:

  • Secretario del Trabajo y Previsión Social,
  • Gobernadores de los Estados o,
  • Jefe de Gobierno de la CdMx

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La justificación de la SCJN es que las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, deben vigilar el respeto a los derechos humanos, como lo es, que no se separe a una mujer de su empleo por cuestión de embarazo. Esto conforme a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución, nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.

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Ahora, la sanción administrativa prevista Ley Federal del Trabajo art. 995, consistente en la imposición de una multa de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole la prohibición descrita en el artículo 133, fracción XV, que dispone la prohibición de despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, compete a las autoridades administrativas descritas en el artículo 1008 de la citada ley, y son ellos quienes pueden delegar esa facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial respectivo.

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En conclusión, las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para imponer multas por este concepto, pues de hacerlo invadirían esferas competenciales.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el territorio nacional

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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