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Este ANTECEDENTE se da derivado de criterios opuestos entre Tribunales al analizar si el recurso de revisión presentado a través de la vía telegráfica es VÁLIDA o NO para ser admitido o rechazado, ya que no contiene firma autógrafa.

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Por lo que la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los Recursos de Revisión, NO se pueden Interponer vía telegráfica, debido a que la Ley de Amparo vigente NO lo contempla esta forma de envío.

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La justificación de la SCJN es que, en la Ley de Amparo vigente no se prevé la posibilidad de que las autoridades responsables interpongan el recurso de revisión por vía telegráfica, en tanto que a través de ésta no es posible enviar la firma autógrafa para constatar la legitimación de la persona autorizada para interponerlo, sin que la conclusión alcanzada implique la restricción del derecho de acceso a la justicia, dado que en la actualidad se cuenta con otros medios de comunicación como el servicio postal o el electrónico a través del uso de la firma electrónica, para hacer llegar al juzgado o tribunal de amparo este medio de defensa.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el País.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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