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Este ANTECEDENTE:

Surge de criterios diferentes entre tribunales sobre los efectos que un amparo concedido a favor de un contribuyente para NO cumplir con la obligación de pago de Predial, debido a que los legisladores omitieron precisar la forma para calcular la base sobre el impuesto.

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Ante esto la Suprema Corte, DETERMINÓ que los Contribuyentes, están OBLIGADOS al pago de la cuota fija mínima del impuesto PREDIAL, aun cuando el artículo que estipula cubrir dicho pago sea declarado inconstitucional.

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La justificación que dio el Pleno de la SCJN es que en la jurisprudencia P./J. 62/98, de rubro: “CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.”, que el efecto del amparo que se concede respecto de normas tributarias que establecen elementos esenciales de las contribuciones, como la base gravable, es que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo.

A su vez esta conclusión encuentra su justificación en el hecho de que, sin este elemento esencial, no es factible integrar en su totalidad la contribución y calcular el importe a pagar.

Además, según se desprende de la tesis aislada 2a. LXII/2013 (10a.), de título y subtítulo: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA BASE GRAVABLE DE LAS CONTRIBUCIONES.”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las contribuciones de cuota fija pueden prescindir de la base gravable, o incluso expresarla en términos genéricos, ya que la ley instituye directamente la cantidad a pagar, por lo que no se necesita de elementos cuantificadores para fijar la deuda tributaria.

Así También en el municipio donde se concedió el ultimo amparo para los ejercicios fiscales 2017, 2018 Y 2019, en relación al impuesto predial, prevén lo siguiente:

  • Cuota variable, en la que la cantidad a pagar se establece o determina en función de la base imponible, consistente en el 100% del valor catastral, a la que se le aplica una tasa de 2 o 1 al millar, tratándose de predios urbanos y rústicos.
  • Cuota fija de 4 UMAS, tanto para predios urbanos como rústicos.

Por lo que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo donde el legislador omitió precisar la mecánica para calcular la base gravable del impuesto predial, no libera al contribuyente, por sí misma, de la obligación de pago de la cuota fija mínima del impuesto,

Esto en virtud de que se trata de una cuota fija mínima que guarda independencia del resto de las disposiciones que regulan la obligación de pago.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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