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Este Antecedente se da:

Luego de que una Comunidad Indígena promoviera un Amparo en el que se planteó la ilegalidad de una autorización ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente, por la cual se autorizó un proyecto, pero previo a ésta, resultaba indispensable que se hubiera realizado un consultara a dicha comunidad.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ, se debe RESPETAR el Derecho Humano a la Consulta Previa antes de emitir evaluaciones y autorizaciones ambientales que afecten el entorno o forma de vida de los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo que dichas consultas deben ser:

  • Libres,
  • Informadas,
  • Culturalmente adecuada y,
  • De buena fe

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La justificación de la SCJN, es en base al artículo 7, numeral 3, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que los Estados DEBERÁN velar por que, siempre que haya lugar, “se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia … sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos“.

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Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el deber estatal de garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de la valoración y autorización de estudios de impacto ambiental.

En este sentido, pese a que las autorizaciones de impacto ambiental no privan de manera directa ni inmediata el derecho de tales pueblos sobre la disposición de los recursos naturales que se encuentren en su territorio, lo cierto es que la sola posibilidad de afectación hace necesario que se les deba consultar en forma previa a la emisión de la resolución de impacto ambiental.

Además, conforme al artículo 2, apartado B, fracción IX, de la Constitución y el Convenio 169 citado, el deber por parte del Estado a la consulta para los pueblos y comunidades indígenas “no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse”, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serán o no perjudicados y en qué grado.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a patir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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