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El ANTECEDENTE surge:

Luego de que un Juez resolviera el recurso de revocación, donde confirmó el rechazo de la demanda ejecutiva mercantil la cual fue promovida electrónicamente, al considerar que este tipo de juicios no son susceptibles de tramitarse en línea y más aún si no se adjuntó el original del pagaré base de la acción.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los juicios ejecutivos mercantiles SÍ se PUEDEN tramitar electrónicamente en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pero con la condicionante de admitir la demanda a la presentación del título base de la acción original.

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La Justificación de la SCJN, se da con base en el análisis al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

Se desprende que sus disposiciones se encuentran dirigidas a permitir a los particulares el acceso a la justicia, así como a las tecnologías de la información y comunicación, respecto de la totalidad de los procedimientos jurisdiccionales de que conoce el Poder Judicial de la Federación.

Esto resulta más apremiante debido al contexto generado por la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Por lo que Consecuentemente, los juicios ejecutivos mercantiles sí pueden promoverse electrónicamente, al ser de los asuntos que corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; sin que el citado Acuerdo General contenga disposición expresa (como lo exige su artículo 96) en el sentido de que las reglas que contiene no sean aplicables a ese tipo de juicios; en el entendido de que ante la naturaleza de esa clase de asuntos, la autoridad jurisdiccional, previamente a la admisión de la demanda, debe prevenir a la parte actora para que exhiba el original del documento base de la acción, conforme al artículo 3, fracción VI, del Acuerdo.

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Esta resolución puede ser esgrimida por quien la solicite a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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