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Este ANTECEDENTE surge luego de que una persona al terminar su carrera solicitó la expedición de su cédula a la Dirección de Profesiones de la Secretaría General del Gobierno del estado de Jalisco, la cual le expidió una cédula profesional TEMPORAL. Inconforme con tal circunstancia, promovió juicio de amparo cuestionando la constitucionalidad de los artículos de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales de ese Estado.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los estados NO tienen la autoridad legal para variar los requisitos para emitir las cédulas profesionales.

La SCJ reconoce que las entidades federativas son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero NO para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas, ya que esto solo es competencia de la Federación.

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La justificación de la SCJN se basa en la interpretación sistemática del marco jurídico en materia de educación y de expedición de títulos y cédulas profesionales, además de que las facultades concurrentes serán delimitadas conforme a las atribuciones que expresamente se confieran.

Esta circunstancia debe ser entendida tanto en un sentido positivo como en un sentido negativo, es decir, permisiones y prohibiciones.

Ahora bien, de acuerdo con esta interpretación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal conducir la política nacional de educación superior, mientras que las autoridades locales son competentes para regular la emisión de títulos profesionales.

Lo que no significa que se les otorguen atribuciones para emitir normas relativas a la validación de documentos académicos y de supervisión del sistema de evaluación y acreditación superior.

Así, conforme a su competencia, los requisitos establecidos por la Federación para la expedición de cédulas profesionales consisten en que se haya obtenido un título profesional de manera legal y que se realice el registro correspondiente, por lo que al ser la cédula y el título profesionales documentos diferentes, la regulación que les es aplicable debe observarse de manera independiente.

En consecuencia, las entidades federativas carecen de atribuciones para variar los requisitos de obtención y conservación de la cédula profesional.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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