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El ANTECEDENTE surge:

Cuando una institución bancaria acudió al amparo directo para contrarrestar la Sentencia que la condenó restaurar el importe sustraído mediante transferencias bancarias no reconocidas por su cliente.

Ante esto se le concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento y emplazar como tercero llamado a juicio a la persona titular de la cuenta receptora de ese dinero.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que NO se VIOLA el Secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita la información necesaria para emplazar a la persona titular de una cuenta bancaria en su carácter de tercero llamado a juicio esto porque supuestamente fue quien recibió los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra cuenta.

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La justificación de la SCJN es porque, debe llamarse a juicio al tercero para que repare perjuicio a la condenada, al ser la persona titular de la cuenta bancaria en la que fue depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende.

Pero para lograr esto, puede requerirse la información necesaria con el propósito de que la autoridad judicial pueda integrar su demanda debidamente.

Sin que esto constituya una violación al secreto bancario.

Esto es, en el sentido de que la información financiera solicitada a una institución de crédito por una autoridad judicial, le será proporcionada ya sea que la haya solicitado con motivo de una medida prejudicial, durante el juicio o después de concluido.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio a

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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