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Luego de que, en un juicio oral mercantil, la juez negara a la parte demandada la solicitud de sustituir al perito nombrado con anterioridad, previamente a la celebración de la audiencia de juicio.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que en los juicios orales mercantiles, es posible realizar la SUSTITUCIÓN del PERITO ANTES de la celebración de la AUDIENCIA o, incluso al inicio de ésta.

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La justificación de la SCJN es porque de la interpretación de los artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, conforme al artículo 14 de la Constitución Política se colige:

Por una parte, que se salvaguarda el derecho de audiencia de las partes, así como el equilibrio procesal

Por otra, no se afectan los intereses de la contraparte, en razón de que no se modificará la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolverse en la pericial.

Así como la correspondiente relación de dicha prueba con los hechos controvertidos, sino únicamente los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, lo cual deberá revisar el Juez que se cumpla.

Además, no se retrasa su desahogo, porque para tener por sustituido al perito, se EXIGE que el sustituto esté presente en la audiencia con la pericial ya preparada, lo que permitirá su desahogo inmediato.

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Esta resolución puede ARGUMENTARSE a partir de esta semana en todo el país.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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