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Con las reformas hechas al Código Penal Federal se establece la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y la aplicación de sanciones por delitos sexuales cometidos CONTRA menores de 18 años.

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Por lo que a partir de hoy, no prescribirán los delitos cometidos contra menores de edad cuando se trate de:

  • Pornografía infantil,
  • Corrupción de menores,
  • Turismo sexual,
  • Lenocinio y
  • Pederastia.

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Tampoco cuando se trate de cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, cuyo consentimiento haya sido obtenido mediante engaños, por violación equiparada a menores de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

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También indican que, si el victimario es servidor público, ministra o ministro de culto religioso, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o cualquiera otro de carácter público, durante el mismo tiempo de la sentencia que le sea dictada.

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También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

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El objetivo de la reforma al CPF es que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad, y así garantizar la protección de los derechos de las y los infantes que han sido víctimas de delitos sexuales, a través del establecimiento de la no prescripción del ejercicio de la acción penal

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Aquí te dejamos el comparativo entre como estaba la Ley y como se modificó ..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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