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Este ANTECEDENTE:

Se da luego de que, agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el Ministerio Público con relación a una carpeta de investigación, pero esta persona NO se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita.

Posteriormente, la persona acudió a la fiscalía a solicitar acceso a los registros de la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición argumentando que no estaba detenido y tampoco fue citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de actos de molestia, ante tal negativa la persona investigada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 113, fracc. VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que las personas investigadas tienen DERECHO para acceder a la carpeta de investigación AÚN cuando no hubiera sido formalmente Imputada. Esto porque, al realizar cualquier acto de molestia en contra de una persona con motivo de una investigación de la autoridad ministerial que afecte sus derechos fundamentales implica que la carpeta de investigación no podrá mantenerse en reserva.

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La justificación de la SCJN se fomenta conforme al artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política en el que se establece el derecho para acceder a los registros de la carpeta de investigación, el cual se detona principalmente a partir de que los derechos fundamentales de la persona investigada se vean intervenidos por parte de las autoridades competentes.

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Además, los artículos 113, fracc. VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que para permitir a una persona imputada y a su defensa el acceso a los registros de la carpeta de investigación, ésta se debe encontrar detenida, ser llamada a declarar o a recibir su entrevista, o ser sujeta de un acto de molestia; por lo que a partir de ese momento ya no podrán mantenerse en reserva esos registros.

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Con respecto a los actos de molestia, el propio artículo 218 remite al diverso 266, ambos del Código NPP, el cual establece que deberán llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona. Por tanto, la realización de un acto de molestia, como lo es la búsqueda de una persona en su domicilio o en su lugar de trabajo para que comparezca en una carpeta de investigación, impactar no sólo en sus ámbitos laboral y social, sino también en su salud física y mental debido a la incertidumbre e inseguridad jurídica que genera al no conocer los hechos que se le atribuyen.

Por lo que, el Ministerio Público debe permitir el acceso ilimitado al contenido de la carpeta de investigación, aun cuando la persona no hubiera sido formalmente imputada, esto con el objeto de garantizar el derecho a la defensa adecuada y los principios de igualdad entre las partes y de presunción de inocencia.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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