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Este ANTECEDENTE.

Surge después de que la PGR hoy Fiscalía Gral. de la República, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información de las cuentas bancarías de una persona, basando dicha solicitud en el artículo 142 fracc I de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual permite que se pueda acceder a dicha información sin autorización judicial.

La información fue utilizada por el ministerio público para pedir la vinculación a proceso de la persona por un delito fiscal, pero el juez de control la negó.

Pero aún con la negación la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de esa norma por permitir que se brinde información sobre su vida privada sin control judicial previo.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que es ILEGAL el Criterio jurídico del art. 142, fracc. I, de la mencionada ley, el cual permite al Procurador General de la República o a la persona servidora pública en quien delegue facultades requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, debido a que se vulnera el derecho a la privacidad.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución protege el derecho a la vida privada de las personas. Y para salvaguardar ese derecho, en el marco de las operaciones y servicios bancarios, el legislador estableció en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito el “secreto bancario”, el cual IMPIDE a las autoridades bancarias brindar información, datos o documentación de sus clientes o usuarios.

En contraste, la fracción I de ese mismo artículo establece que las instituciones bancarias podrán brindar esa información cuando el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades la solicite para la comprobación de un delito, SIN que para ello sea necesario que de manera previa un juez autorice dicha petición.

El control judicial en materia penal es obligatorio cuando un acto de autoridad (como la solicitud de información bancaria) puede significar una afectación a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, porque asegura que dicho actuar esté justificado y no sea arbitrario.

Por esa razón, la disposición señalada es inconstitucional, debido a que permite que el ministerio público acceda a información bancaria de las personas, sin un control previo que permita a la autoridad judicial verificar si hay elementos que justifiquen esa intromisión a la vida privada en respeto de la Constitución y de los tratos internacionales.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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