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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un amparo indirecto contra diversas autoridades federales y locales por el incumplimiento de su OBLIGACIÓN de garantizarles sus derechos a la accesibilidad y movilidad al Metro de la CdMx:

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Segunda Sala, DETERMINÓ que las autoridades competentes, excluyen, violan derechos y discriminan a las personas con discapacidad Visual, al NO cumplir con la obligación de adoptar medidas para asegurar el USO de los sistemas de movilidad en este caso del METRO de la CdMx.

Generando así, que dichas personas no puedan usarlo con la mayor independencia posible.

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La justificación de la SCJN es que las personas con discapacidad y los demás usuarios DEBEN tener la posibilidad de desplazarse por las calles SIN BARRERAS, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y a la comunicación, y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos.

Por lo que, sin accesibilidad en los sistemas de movilidad, las personas con discapacidad no pueden hacer uso de dichos sistemas en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “discriminación por motivos de discapacidad” se entiende, entre otras cosas, como la exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar el goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones.

De ahí que, un sistema de movilidad que NO GARANTIZA que las personas con discapacidad PUEDAN hacer uso de los diversos medios de transporte disponibles, no solamente constituye una violación a los derechos a la accesibilidad y a la movilidad, sino además una discriminación por motivos de discapacidad.

Esto se traduce, que las autoridades TIENEN la obligación de adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad PUEDAN hacer uso de todo el sistema de movilidad y lo hagan con la mayor independencia posible.

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Este ANTECEDENTE es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en toda la republica.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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