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El ANTECEDENTE:
Surge luego de que Tribunales Colegiados, tuvieron posturas diferentes con respecto a si para la validez del emplazamiento, era o no necesario que se agregara a los autos la copia o duplicado de la cédula entregada a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento; mientras que uno estimó que era indispensable que se incorporara al expediente, para estar en aptitud de verificar su legalidad; el otro estimó que bastaba que el actuario asentara que dicha notificación fue entregada o anotada, en atención a la fe pública con la que contaba.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que es NECESARIO que exista Copia de la Cédula de Notificación entregada por el Actuario en el expediente, esto para dar por satisfecho el requisito de entregar la cédula tal como lo establece el artículo 751 de la LFT, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de la Segunda Sala.
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La justificación de la SCJN es de conformidad con la jurisprudencia establecida donde se indica que la falta de emplazamiento o la práctica irregular CONSTITUYE una violación procesal de carácter grave por su magnitud; por lo que se ha determinado que los Actuarios se encuentran obligados en toda notificación personal a elaborar y entregar la cédula contemplada en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo; y que en el caso de elaborar un citatorio debido a la ausencia de la persona buscada, su representante o apoderado legal, además de su razón, debe agregar a los autos la copia de dicho citatorio, con la finalidad de generar certeza de que se efectuó correctamente.
Lo anterior, tomando en consideración tales premisas, así como debe obrar copia del citatorio para constatar la validez de éste, por mayoría de razón también debe agregarse al expediente la copia de la cédula de notificación dejada en poder de la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, dada su trascendencia; máxime que los expedientes constituyen un registro documental que debe recopilar todos los actos procesales del juicio, entre otros motivos, para efecto de verificar la legalidad de las actuaciones. Esto no demerita las atribuciones que poseen los actuarios para de dar fe de los hechos acontecidos en la práctica de las diligencias que les encomienda la ley, porque sus afirmaciones deben sustentarse en elementos objetivos; de tal suerte tal que la razón que levanten, por sí sola, no permitiría constatar que el contenido de la referida cédula fue suficiente para que la persona destinataria contara con los elementos necesarios para estar en aptitud de acudir a juicio a ejercer su derecho de defensa.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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