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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, a una persona sujeta a un procedimiento por el delito de robo calificado, se le NEGÓ la suspensión CONDICIONAL del proceso antes de que se dictara auto de apertura a juicio oral, esto porque la pena de prisión aplicable al delito fijado en el auto de vinculación a proceso, incluyendo la circunstancia agravante, SOBREPASABA el término medio aritmético de cinco años de prisión exigido para su concesión por el artículo 192, fracción I, del Código Nacional del Procedimientos Penales.
Inconforme con esa resolución, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, pero le fue negada la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justica, ante lo anterior DETERMINÓ que la LIMITANTE para conceder la suspensión CONDICIONAL del proceso es que la media aritmética de la pena del delito fijado NO exceda los CINCO años de prisión, dejando claro que esto NO vulnera el derecho de acceso a la Justica, debido a que se trata de un requisito que es razonable para la procedencia de esa forma de solución alterna de la controversia penal que está diseñada para resolver asuntos de una gravedad menor a través de una efectiva restitución, de tal forma que la respuesta penal pueda considerarse prescindible.
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La justificación de la SCJN es en base al contenido del artículo 17, párrafo 5°, de la Constitución de la que deriva una forma de administración de justicia más ágil a través de la utilización de mecanismos alternos de solución de controversias, el cual no se previó como un derecho generalizado, sino que delegó en el legislador secundario la instrumentación de su aplicación en atención a la naturaleza de los derechos tutelados en la norma penal.
Este tipo de mecanismos busca conseguir una restauración efectiva a los efectos producidos por el delito, la cual debe permitir a las partes en conflicto el conciliar sus intereses y que, mediante su aplicación que requiere de autorización judicial previa, y así se tenga por concluida la controversia penal.
Ahora bien, el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales ESTABLECE los REQUISITOS para poder conceder la suspensión condicional del proceso como mecanismo para concluir alternativamente la controversia penal y al respecto, la fracc. I de este artículo dispone su aplicación cuando el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritmética no exceda de cinco años de prisión. (El término medio aritmético es el resultado que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y máxima del delito consumado y dividirlo entre dos)
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Esta limitante es razonable y compatible con el referido precepto constitucional, pues garantiza que la implementación de los mecanismos alternos de solución de controversias sea procedente exclusivamente en aquellos casos en los que no se afecten de manera importante los bienes jurídicos tutelados por las normas penales y que de esta manera pueda lograrse una efectiva restitución, de tal forma que la respuesta penal pueda considerarse prescindible. Fuera de esos supuestos debe continuarse el trámite ordinario del procedimiento penal, por lo que no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia Penal
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte
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