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Este ANTECEDENTE

Surge después que Tribunales Colegiados tuvieron posturas diferentes con relación a si las cuotas condominales de mantenimiento son Imprescriptibles o NO, esto con relación al artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio aplicable en la CdMx.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ las Cuotas Condominales de mantenimiento son PRESCRIPTIBLES, esto porque el artículo en mención, NO refiere su imprescriptibilidad.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la CdMx. solo establece que las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento NO estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.

SÓLO que dicho condómino ACREDITE NO contar con recursos o esté en estado de insolvencia declarada; si fuera el caso la asamblea acordará que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio.

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Pero el texto NO detalla la imprescriptibilidad de la obligación de pago de estas cuotas, lo cual debería ser necesario para considerarlo así, por la afectación que ocasionaría a la seguridad jurídica que la acción de pago de cuotas de mantenimiento se pueda ejercer en cualquier tiempo; además, el artículo 11 del Código Civil para la CdMx DISPONE que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, NO son aplicables a asunto alguno que no esté expresamente especificado en las mismas, y el artículo 56 de la ley condominal no lo establece.

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El código regula la prescripción negativa como institución de orden público del derecho civil que cumple con el interés general de que las obligaciones no sean perpetuas, cuya finalidad es dotar de seguridad jurídica a las personas.

De ahí que ambos ordenamientos, lejos de excluirse, se complementan, lo que se corrobora con lo establecido por el artículo 4 de la ley condominal, que dispone que los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán disposiciones de la ley mencionada, del Código Civil para la CdMx y de otros ordenamientos jurídicos.

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Esta RESOLUCIÓN es de Aplicación nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque a partir de esta semana.

Jurisprudencia Civil

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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