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Se reforma a la Ley General de Educación artículos 75, 75 Bis (nuevo), 115 y 170, queda PROHIBIDA la PUBLICIDAD de Alimentos y Bebidas “chatarras” DENTRO de las Escuelas y sus inmediaciones.

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Además, se DEBERÁ regular la venta de alimentos y bebidas naturales y saludables; así como el consumo de AGUA simple potable.

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La SEP establecerá los criterios para la preparación, distribución y venta de los alimentos y bebidas preparadas, procesadas y a granel, por lo que dentro de los planteles SÓLO se podrá vender comida que cumpla con las reglas nutrimentales que determine la Secretaría de Salud, las cuales deberán evaluarse y actualizarse por lo menos cada cinco años.

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Con respecto a las cooperativas, deberán funcionar con la participación de la comunidad educativa, con el fin de fomentar estilos de vida saludables

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Serán los directivos y las autoridades escolares, los responsables de la aplicación y vigilancia de estas disposiciones, junto con la autoridad sanitaria, y estarán a cargo de sancionar en el ámbito de sus competencias su incumplimiento.

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Por otra parte, los Estados y sus municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en un plazo no mayor de dos años, para cumplir con la regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles y de la región, así como el consumo de agua potable.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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