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defensoria

Las disposiciones de esta Ley tienen la finalidad de regular la prestación del servicio de DEFENSORÍA PÚBLICA y que este sea de CALIDAD, EFICIENCIA Y QUE GARANTICE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DEL DISTRITO FEDERAL, además de que las personas que tengan la necesitad de usarlo se sientan atendidas y asesoradas.

Todo lo plasmado en esta LEY es de Orden Público, Interés social y de Observancia Obligatoria en todo el Distrito Federal y entrará en vigor a partir del 10 de julio del 2014.
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Aquí algunos de los puntos mas relevantes de esta Ley:

**Todas las personas que aspiren a ser Defensoras Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos.
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la institución y autoridad legamente
facultada para ello.
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IV. Poseer al día de la designación una antigüedad mínima de tres años de experiencia en el ejercicio del derecho,
contados a partir de la obtención del título profesional.
V. No haber sido condenada por sentencia irrevocable como persona responsable de un delito doloso.
VI. Aprobar el procedimiento de selección.
VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer
alcoholismo.
VIII. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública, en
los términos de las normas legales aplicables.
IX. Poseer conocimientos generales en las materias del área a la que será asignado.
X. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

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** El servicio de la Defensoría Pública consistirá en brindar orientación, asesoría, asistencia y patrocinio
jurídico gratuitos, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y su reglamento en las siguientes materias:

I. Penal.
II. Justicia Especializada para Adolescentes.
III. Civil.
IV. Justicia Cívica.
V. Familiar.
VI. Mercantil.
VII. Mediación.
VIII. Administrativo ante los consejos de honor y justicia.
IX. Las demás que conozcan las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Los servicios de asistencia jurídica se prestarán a las personas que reciban bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores al monto que se establezca anualmente mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y previo examen socioeconómico, y en todos los casos:

I. A las personas cuya condición social o económica muestre una desventaja evidente frente a quienes se opongan a sus
derechos.
II. A las personas indígenas;
IV. A las mujeres víctimas de violencia.
V. A las personas adultas mayores.
VI. A los policías, de los cuerpos de seguridad y procuración de justicia del Distrito Federal, excepto mandos medios y
superiores, ante su Consejo de Honor y Justicia.
VII. Cuando así lo indique la persona titular de la Consejería Jurídica para la defensa de los derechos humanos de los
habitantes del Distrito Federal.

Se dará preferencia en la atención a las personas discapacitadas, adultas mayores, mujeres embarazadas y madres con hijos
menores de edad, a efecto de acortar su tiempo de espera.
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También se debe comentar que será causa de terminación y/o cancelación del servicio a quien:

** Incurra en falsedad en los datos o documentos proporcionados;
** Incumpla con las obligaciones señaladas como NO acudir a sus citas entre otras….
** Incurra en actos de violencia física o verbal hacia su defensor o el personal de la Defensoría Pública. Para acreditar
este hecho, será necesaria la presencia de dos testigos;
** Desaparezcan las circunstancias que dieron inicio al debate o la circunstancias jurídica en conflicto, cuando las
circunstancias económicas de la persona usuaria cambien y le permita contratar un profesional del derecho particular;
** Realice actos, convenio o acuerdos distintos a los que le indique la persona defensora pública; siempre que estos no
sean contrarios a la legalidad o a los intereses de la persona usuaria o defendida dentro del proceso;
** Realice acuerdos relacionados con el asunto o actuaciones procedimentales ocultándoselos a la persona defensora
pública, o bien ejecute actos ilegales dentro del proceso de que se trata; y
** Deje transcurrir tres meses sin que se presente ante la persona defensora pública para darle seguimiento al asunto.
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** Esta Ley también contiene un capítulo de las OBLIGACIONES Y DERECHOS de los DEFENSORES PÚBLICOS.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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