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Esta Ley tiene por objeto, determinar la intervención y coordinación para Prevenir, Sancionar y Erradicar
los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual deberán observar las autoridades del Distrito Federal que integran la Administración Pública, así como el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Instituciones y la sociedad civil organizada y no organizada.

Aquí algunas disposiciones que deberán ser aplicadas siempre atendiendo los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad de las víctimas.

I. Orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos
previstos en esta Ley.
En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al
español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento;

II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis a las víctimas de
los delitos objeto de esta Ley, hasta su total recuperación;

III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su
integración en programas sociales.
En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se
deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el
cambio de identidad y su reubicación;

IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos
de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia
material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su
evolución;

V. Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación
diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley sea de carácter
voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se
presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su
seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia;

VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se alberge a víctimas nacionales o extranjeras, en centros preventivos,
penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

VII. Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del
delito o de quienes estén ligados con ellos a:
a) Las víctimas;
b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima;
c) Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las
autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias, y
d) A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando
apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

VIII. Medidas para garantizar la protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a
cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo,
así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría.

Es responsabilidad de todas la instituciones señaladas en esta Ley llevar acabo todos y cada uno de los conceptos que se les atribuyen.

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Todos los gastos relacionados con esta Ley serán financiados por la enajenación de bienes decomisados motivo de la Trata de Personas, y por lo proveniente de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las
obligaciones impuestas por la autoridad judicial.

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ver LEY completa página 4…….
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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