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terrorismo

Con las reformas hechas al Código Penal Federal al Código de Federal de Procedimientos Penales, así como a las Leyes Federales Contra la Delincuencia Organizada y Extinción de Dominio, se aumentan las Penas para las personas que Comentan o Financien actos de Terrorismo en nuestro país.

Es modificado el Artículo 139 en cual especifica las penas que van ahora de entre 15 y 40 años de prisión y multas de $26,916.00 a $80,748.00 pesos a quien cometa actos de Terrorismo además de que estas sanciones también serán tomadas en cuenta cuando los daños sean a bienes o servicios privados y no solo a los Públicos.

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Es agregado el Capítulo VI BIS Del Financiamiento al Terrorismo.

Aquí señala que se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas,en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

** Sabotaje, previsto en el artículo 140;

** Terrorismo Internacional, como: Homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida;. Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero y otros más.

** Ataque a las vías de comunicación
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También se aplican multas de 12 a 20 años de prisión y hasta $1’345,800.00 pesos a quien robe material radiactivo, nuclear o fuente de radiación.

Otra sanción que se contempla es de 5 a 15 años de prisión y hasta $346,350.00 pesos de multa al que:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
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Ver modificaciones completas……

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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