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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en un juicio de amparo indirecto, las quejosas, como terceras extrañas al juicio por equiparación, reclamaron el emplazamiento y las actuaciones del juicio de origen, incluyendo la ejecución de la sentencia.
El Juzgado de Distrito desestimó la demanda por considerarla fuera de plazo, argumentando que las quejosas ya habían participado en el juicio de origen.
Las quejosas apelaron, alegando que las personas que participaron en el juicio de origen no son las mismas que promovieron el amparo indirecto.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, para que proceda el amparo, si la quejosa se presenta como tercera extraña y hay indicios de que compareció como DEMANDADA, el tribunal DEBE verificar de oficio su identidad mediante documentos oficiales y notificar a las partes con las pruebas recabadas.
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La justificación de la SCJN es que, Si los jueces de amparo encuentran indicios de una causa de improcedencia, DEBE investigar y recabar pruebas de oficio para determinar si la causa es válida y sobreseer el juicio o abordar el fondo del asunto. Esto incluye verificar si la persona demandada en el juicio de origen es la misma que la quejosa, y esto debe hacerse usando documentos oficiales. Una vez obtenidas las pruebas, DEBE informar a las partes para que puedan defenderse adecuadamente.
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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