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Se publica acuerdo en el Diario Oficial donde la secretaria de Relaciones Exteriores DEBE simplificar el trámite de renovación y expedición de pasaportes.
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En el anuncio se da a conocer algunos cambios en cuanto a la documentación que se requieren para obtener el pasaporte.
De esta manera, se fusionarán las homoclaves SRE003-002 y SER-03-003 para la expedición y renovación del pasaporte, para las personas mayores de edad.
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También la normativa estable que cuando el registro del nacimiento se haya realizado con posterioridad a los 10 años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
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Si la persona que solicita el pasaporte tiene una discapacidad y no puede manifestar su voluntad en la solicitud, deberá ir acompañado de un tutor, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, para llenar el formato que requiera la SER.
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Con respecto a los Menores de Edad, en cado de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes consular mediante el formato que determine la misma secretaria o ante notario público mediante escritura pública.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, deberán entregar copia certificada de la resolución judicial donde el juez autoriza la expedición del pasaporte.
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Con todo lo anterior el gobierno “dice” que busca que el trámite y obtención del pasaporte sea cada vez más ágil y sencillo.
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Da click aquí para ver los nuevos formatos para los trámites…
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748210&fecha=31/01/2025#gsc.tab=0
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La información de hoy procede del Diario Oficial
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