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Este ANTEDECENTE.

Surge después de que, un juez de lo familiar ordenó a la acreedora alimentista pagar los derechos establecidos en el Código Fiscal, para buscar, localizar y devolver al juzgado el expediente donde se condenó a su contraparte al pago de una pensión alimenticia.

Ya que esto era necesario para que la acreedora pudiera gestionar el cobro de los alimentos a su favor.

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La Suprema Corte de Justicia a través su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, búsqueda y devolución de un expediente judicial EQUIVALE a costas judiciales, quedando así PROHIBIDO el Cobro de estas. (art. 17 constitucional)

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La Justificación de la SCJN es que, el artículo 17 de la Constitución prohíbe el cobro de costas judiciales, que son los pagos exigidos por la actividad de los Juzgados.

Esta prohibición protege a los particulares, permitiéndoles acceder a los tribunales sin cargas económicas que inhiban el ejercicio de sus derechos.

La carga es injustificada cuando un acreedor alimentario, que necesita el pago de una pensión alimenticia, DEBE pagar por la búsqueda de su expediente y así el juez atienda su solicitud.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

Tesis COMÚN-CIVIL

Registro digital: 2029889

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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