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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una mujer denunció penalmente a su expareja y promovió un juicio familiar.

El demandado planteó una excepción de incompetencia, la cual fue aceptada, y el caso se remitió a otro juzgado en otra entidad.

La mujer, en representación de su hija, promovió un amparo indirecto alegando violencia familiar y cambios de domicilio.

El Juzgado de Distrito desechó la demanda, considerando que el acto reclamado no era de imposible reparación. Inconforme, la mujer interpuso un recurso de queja, que fue atraído por la Suprema Corte.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, en casos de violencia familiar, se DEBE admitir excepcionalmente una demanda de amparo indirecto contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional, sin necesidad de esperar el pronunciamiento de la autoridad a favor de quien se declinó.

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La justificación de la SCJN es que, en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), se establece que el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que declinen o inhiban la competencia, siempre que sean definitivos. Por tanto, en casos de violencia familiar, se DEBE considerar el contexto fáctico y el impacto diferenciado en las quejosas para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. Si se alega violencia familiar, el amparo debe tramitarse para proteger el interés superior de la menor y su madre.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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