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A partir de esta semana ya No EXISTE el Delito de ULTRAJES en el Código Penal del Edo. de México.

Con la eliminación de este delito “dicen” se busca EVITAR restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión y así garantizar el derecho de la ciudadanía a criticar a las personas servidoras públicas sin temor a represalias legales.

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El decreto elimina el Capítulo VI, del Subtítulo Segundo, del Título Primero, así como los artículos 126 y 127 del Código Penal.

Estos artículos definían el Delito de Ultrajes como cualquier expresión o acción que implicara ofensa o desprecio hacia servidores públicos o instituciones estatales o municipales.

Las sanciones incluían hasta dos años de prisión por ultrajes contra instituciones y hasta un año por ultrajes contra servidores públicos.

La desaparición de estos artículos es importante debido a las implicaciones de estas sanciones.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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