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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona solicitó embargar el 30% de la pensión de una jubilada del IMSS, pero el juez mercantil lo negó, indicando que las pensiones SOLO se pueden embargar para obligaciones alimentarias.

Pero la actora promovió un amparo indirecto alegando la ilegalidad del artículo 10 constitucional, y un Juez de Distrito lo concedió, considerando que la ley viola la seguridad jurídica e igualdad, interpuso un recurso de revisión, defendiendo que el artículo es constitucional y permite el cumplimiento de resoluciones judiciales.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, NO VULNERA los principios de seguridad Jurídica e Igualdad.

Con esta decisión la Corte reafirma que las disposiciones contenidas en dicho artículo son compatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, garantizando así la protección y el acceso equitativo a los beneficios del seguro social para todos los ciudadanos.

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La justificación de la SCJN es que, las pensiones son una prestación crucial que garantiza el mínimo vital para los trabajadores.

Por lo que, deben analizarse desde la perspectiva de las personas mayores y en relación con el derecho a la propiedad. Esto justifica una protección reforzada del Estado para asegurar que las personas pensionadas y sus familias puedan disfrutar de una vida digna.

Así, las pensiones NO se pueden equiparar a los salarios en cuanto a embargo. Aunque tienen protecciones similares, las leyes de embargo de salarios no se aplican completamente a las pensiones. Esta diferencia se justifica porque las personas pensionadas son más vulnerables que los trabajadores activos, respetando así el principio de igualdad y no discriminación.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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